Modificaciones en la constitución telemática de las Sociedades de Responsabilidad Limitada
El pasado 13 de Septiembre entró en vigor el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatuto-tipo y de escritura pública estandarizado de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba el modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva y la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social
Tanto el Real Decreto como la Orden tienen el objetivo de reducir el tiempo y el coste necesario para la constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, una de las formas societarias más utilizadas por los empresarios de nuestro país.
Este tipo de sociedades pueden constituirse en un plazo de 48 horas y con una serie de requisitos formales mediante el documento único electrónico (DUE) a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Novedades introducidas
En el Real decreto se crea una Agencia Electrónica Notarial donde se puede acceder a un calendario con la disponibilidad de los notarios para escoger fecha de constitución de la sociedad y se crea una Bolsa de denominaciones sociales con reserva para agilizar los plazos de constitución al no tener que esperar 48/72 horas a que la solicitud de reserva de denominación al Registro Mercantil Central sea confirmada por lo que si se opta por una de las denominaciones sociales con reserva, la sociedad puede ser constituida en un plazo de 48 horas hábiles desde que se presenta el DUE correspondiente.
Este corto periodo de tiempo es posible a que tras pasar por la notaria, el notario dispone de 12 horas hábiles para el otorgamiento de la escritura pública y el Registro Mercantil de 6 horas hábiles para su calificación e inscripción.
Requisitos de las sociedades limitadas
El requisito básico necesario es atenerse a unos estatutos tipo mediante un modelo estandarizado que se regula y especifica en el Anexo I del Real Decreto para las sociedades de responsabilidad limitada (capital social no inferior a 3.000 euros). De esta forma los notarios y registradores mercantiles pueden utilizar el mismo modelo estandarizado para cumplir con estos plazos tan reducidos.
Donde tramitar telemáticamente el DUE?
A través de los Puntos de Asesoramiento a Emprendedores (PAE) donde además de recibir asesoramiento durante todo el proceso de constitución social, pueden ayudarte a rellenar el DUE para su presentación mediante certificado digital a través del PAE virtual situado en el portal CIRCE.
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Barcelona, España
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tel.+34 932 225 900
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