El pasado 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, en la que se establecen para el año 2016 las actividades de que pueden acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado de IVA.
Las principales novedades las encontramos en el cambio en el volumen de ingresos y compras necesarios para que su actividad sea excluida de módulos y la exclusión a partir del 1 de Enero de 2016 de las actividades que estaban sujetas al 1% de retención.
Los módulos quedan como siguen a partir del 1 de Enero de 2016:
Exclusión del régimen de estimación objetiva del IRPF a todas aquellas actividades que con carácter general:
Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite queda disminuido de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015 prevista en el artículo 101.5 d) de la ley del IRPF que, por lo tanto, pasarán a tributar por Estimación Directa. Entre otras se encuentran en esta exclusión actividades como la albañilería, fontanería, carpintería, pintura o las instalaciones de frio y calor.
Si analizamos las novedades de la tributación en función del Impuesto llegamos a las siguientes conclusiones:
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas mencionadas anteriormente, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Además se mantiene para el
ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento
neto de módulos previsto en la disposición adicional trigésima
sexta de la LIRPF.
La cuantía de los módulos y los
índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el
2016.
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