Desde el pasado 11 de Julio de 2015 en el que se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto-Ley 9/2015 con entrada en vigor a partir del 12 de Julio de 2015, los tipos de retención tanto de rendimientos profesionales como de alquileres de inmuebles urbanos variaron a la baja.
Para este año 2016, los alquileres vuelven a bajar otro 0,5% más mientras que se mantiene la bajada de las retenciones de rendimientos profesionales.
Con entrada en vigor el 1 de Enero de 2016, los porcentaje de retención de los rendimientos quedarán de la siguiente forma:
En cuanto a las rentas del trabajo se modifican nuevamente y la nueva tabla para el cálculo de las retenciones queda como sigue a partir del 1 de Enero de 2016:
Procedencia |
Tipo Aplicable |
Relaciones laborales y estatutarias en general Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) Pensiones de sistemas privados de previsión social Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF Prestaciones y subsidios por desempleo Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestac. Indebidas) |
Variable según procdmto. general (algoritmo) |
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) |
35% |
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) |
19% |
Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). |
15% |
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). |
15% |
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) |
15% |
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF): Hasta 600.000 euros………………........................... Desde 600.000,01 euros en
adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)
......................... |
24 por 100
45 por 100 |
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