Image description

+34 932 22 59 00

+34 966 29 21 65


21 de Diciembre de 2015


NOVEDADES RETENCIONES IRPF 2016

Desde el pasado 11 de Julio de 2015 en el que se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto-Ley 9/2015 con entrada en vigor a partir del 12 de Julio de 2015, los tipos de retención tanto de rendimientos profesionales como de alquileres de inmuebles urbanos variaron a la baja. 


Para este año 2016, los alquileres vuelven a bajar otro 0,5% más mientras que se mantiene la bajada de las retenciones de rendimientos profesionales.

Image description

Con entrada en vigor el 1 de Enero de 2016, los porcentaje de retención de los rendimientos quedarán de la siguiente forma:

  • Retención por rendimientos profesionales: 15%.
  • Retención por rendimientos profesionales en el año de inicio de actividad y en los dos siguientes: 7%
  • Retención por alquileres de inmuebles urbanos: Bajan del 19,5% al 19%.


En cuanto a las rentas del trabajo se modifican nuevamente y la nueva tabla para el cálculo de las retenciones queda como sigue a partir del 1 de Enero de 2016:

 

Procedencia

Tipo Aplicable

Relaciones laborales y estatutarias en general

Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas)

Pensiones de sistemas privados de previsión social

Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF Prestaciones y subsidios por desempleo Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestac. Indebidas)

Variable según procdmto. general (algoritmo)

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)

35%

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)

19%

Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).

15%

Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).

15%

Atrasos (art. 101.1 LIRPF)

15%

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF): 

Hasta 600.000 euros………………...........................

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) .........................

 

 


24 por 100

 

45 por 100

 
































Si tienes dudas o necesitas ampliar información ponte en contacto con nosotros:


Contabilidad a Medida

Avenida Diagonal, 460 2º 2ª CP: 08006 Barcelona

Teléfono: 966 292 865

info@contabilidadamedida.com

www.contabilidadamedida.com


   Normativa aplicable

  • Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.