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17 de Septiembre de 2015

 

Recordatorio Cuadro Retenciones 2015


Desde el pasado 11 de Julio de 2015 en el que se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto-Ley 9/2015 con entrada en vigor a partir del 12 de Julio de 2015, los tipos de retención tanto de rendimientos profesionales como de alquileres de inmuebles urbanos han variado a la baja.


 

Los rendimientos quedaron de la siguiente forma:

 

  • Retención por rendimientos profesionales: Bajan del 19% al 15%.

  • Retención por rendimientos profesionales en el año de inicio de actividad y en los dos siguientes: Bajan del 9% al 7%

 

  • Retención por alquileres de inmuebles urbanos: Bajan del 20% al 19,5%.

 

En cuanto a las rentas del trabajo hay una nueva tabla para el cálculo de las retenciones. La tabla es la siguiente:

 

 

 

Procedencia

Tipo Aplicable

Relaciones laborales y estatutarias en general

Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas)

Pensiones de sistemas privados de previsión social

Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF Prestaciones y subsidios por desempleo Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestac. Indebidas)

Variable según procdmto. general (algoritmo) 

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)

37%

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)

19,5%

Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).

15%

Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).

15%

Atrasos (art. 101.1 LIRPF)

15%

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF): Hasta 600.000 euros………………………………………………………………….

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) .................

 

 


24 por 100

 

47 por 100

 

 

 

.




    

 


























Cabe destacar que estos porcentajes vuelven a variar a la baja con fecha de entrada en vigor  el 1 de Enero de 2016. En próximas fechas os recordaremos estas nuevas retenciones