La sociedad limitada de formación sucesiva es una sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación).
Sus principales
características son las
siguientes:
1. Es una sociedad de
capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con
carácter mercantil
y personalidad jurídica propia.
2. No
existe capital social mínimo; hasta que se alcance la cifra de
capital social de 3.000 euros
la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas:
• Deberá destinarse a la reserva legal
una cifra de al menos igual al 20 por ciento del
beneficio
del ejercicio sin límite de cuantía.
• Una vez cubiertas las atenciones
legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a
los
socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior
al 60 por ciento del capital legal mínimo.
• La suma anual de las retribuciones
satisfechas a los socios y administradores por el
desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento de patrimonio
neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como
trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales
que la propuesta sociedad concierte con dichos socios y administradores.
3. Pérdida de la calificación: la sociedad perderá la calificación
de formación sucesiva cuando
se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4. Tienen que llevar un Libro de inventarios y
Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las
operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales
y Especiales y los demás órganos colegiados de la
sociedad.
También llevará un Libro
registro de socios, en el que se harán constar la titularidad
originaria y las
transmisiones de las participaciones sociales.
5. Número de socios: Mínimo 1
6. Responsabilidad:
Limitada al capital aportado.
En caso de liquidación,
voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera
insuficiente para
atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán
solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley (3.000 euros).
7.
Capital:
• Como hemos comentado
anteriormente no existe capital social mínimo.
• Sólo podrán ser objeto
de aportación social los bienes o derechos patrimoniales
susceptibles de
valoración económica, pero en ningún caso trabajo o
servicios.
• Las participaciones
sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar
representadas por
medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni
denominarse acciones.
• La transmisión de las
participaciones sociales se formalizará en documento
público.
8. Fiscalidad
Impuesto sobre
Sociedades
9. Órganos sociales
• Junta general de
socios
Órgano
deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya
competencia se
extiende fundamentalmente a los
siguientes asuntos:
o
Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y
aplicación del resultado.
o
Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y,
en su caso,
de auditores de
cuentas.
o
Modificación de los estatutos sociales.
o
Aumento o reducción del capital social.
o
Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
o
Disolución de la sociedad.
• Los
Administradores
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo
la gestión administrativa diaria de la
empresa social y la
representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
La
competencia para el nombramiento de los administradores corresponde
exclusivamente
a la Junta General.
Salvo
disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición
de socio para ser nombrado
administrador.
10. Derechos de los socios
• Participar
en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la
liquidación de la sociedad.
• Participar
en las decisiones sociales y ser elegidos como
administradores.
11. Cuentas anuales
Se aplica el
"Título VII. Las cuentas anuales" de Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital.
La
distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción
a su participación en el capital
social, salvo disposición contraria en
los estatutos.
A partir de
la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que
representen, al menos,
el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable,ç los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición
contraria de los
estatutos.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Entre las Ventajas se
encuentran las siguientes:
• Modalidad apropiada para la pequeña y mediana
empresa, con socios perfectamente identificados e
implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las
sociedades anónimas.
• La
responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada
a las aportaciones
al
capital social.
• Libertad de la denominación social.
• Gran libertad de pactos y acuerdos entre los
socios.
• Capital social mínimo muy reducido y no
existencia de capital máximo.
• No existe porcentaje mínimo ni máximo de
capital por socio.
• Posibilidad de aportar el capital en
bienes o dinero.
• No es necesaria la valoración de las
aportaciones no dinerarias por un experto
independiente,
tampoco su intervención o la de un auditor en ampliaciones de
capital.
• Sin límite mínimo ni máximo de socios.
• Posibilidad de nombrar Administrador con
carácter indefinido.
• Posibilidad de organizar el órgano de
administración de diferentes maneras sin modificación de
estatutos.
• Se puede controlar la entrada de personas
extrañas a la sociedad.
• No existe un número mínimo de socios
trabajadores.
• Fiscalidad interesante a partir de
determinado volumen de beneficio.
• Posibilidad de fijar un salario a los socios
que trabajen en la empresa, además de la participación
en
beneficios que le corresponda.
Los Inconvenientes son
los siguientes:
• Restricción en la transmisión de las
participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea
un
familiar del socio transmitente.
• Obligatoriedad de llevar
contabilidad formal.
• Complejidad del Impuesto sobre
Sociedades.
• No hay libertad para transmitir las
participaciones.
• Necesidad de escritura pública para la
transmisión de participaciones.
• En cuanto a la gestión, mayores gastos que el
empresario individual o las comunidades de bienes.
• Prohibición de competencia al Administrador,
salvo autorización de la Junta.
• Los socios siempre son identificables.
• No puede emitir obligaciones.
• No puede cotizar en Bolsa.
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