La sociedad limitada nueva empresa es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada con una serie de peculiaridades. Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Características
• El objeto
social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el
desarrollo de las actividades
empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la
sociedad.
• La
denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno
de los socios más un código
alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la
abreviación “SLNE”.
• Se podrán
utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los
tiempos de notarios y
registradores a un máximo de 24 horas cada uno.
• Dos formas de
constitución: telemática y presencial.
• Los órganos
sociales son una Junta General de socios y un Órgano de
administración unipersonal o
pluripersonal.
• Pueden
continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta
General y adaptación
de los estatutos.
Denominación
social de la Sociedad
La denominación social estará formada por los
dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de
un código alfanumérico seguido de las palabras “Sociedad Limitada
Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”. Este código alfanumérico se
denomina ID-CIRCE. Este sistema asegura que la certificación de la
denominación social se obtenga de manera inmediata.
El proceso de asignación del ID-CIRCE es completamente telemático,
se genera automáticamente cuando se realiza la tramitación
telemática de la sociedad. En el caso de utilizar el procedimiento
presencial para la constitución de la sociedad, la solicitud de
certificación de la denominación se realiza a través del servicio
"petición de denominación social ".
Número de socios
• El número máximo de socios
en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser
personas
físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa
unipersonal.
• El número de
socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones
sociales. Si como
consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales,
éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
Capital
• Su capital social está
dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a
terceros está
limitada al capital aportado.
• El capital
social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante
aportaciones dinerarias
en el momento de constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.
Responsabilidad
Limitada al capital
aportado.
Ventajas e Inconvenientes
La forma jurídica Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) fue creada para facilitar a los empresarios la creación de su empresa cuando cumplan las condiciones que requiere este tipo de sociedad. Entre las ventajas a destacar se encuentran las siguientes:
• Rápida constitución: Si elige la tramitación
telemática y los estatutos sociales orientativos,
en
sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa
constituida.
• Denominación social especial: Al estar
compuesta del nombre y apellidos de uno de los
socios
y el id-circe, el trámite con el Registro Mercantil se hace en menos de 24 horas frente a los tres días
hábiles para otros tipos de denominación social.
• Objeto social genérico
• Órganos sociales sencillos
• Convocatoria Junta General. La Sociedad
Limitada Nueva Empresa puede convocarse de la forma
habitual a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias y también mediante correo
certificado, con acuse de recibo, al domicilio que hayan señalado los socios o a través de correo
electrónico; en cuyo caso deberá acreditarse que se ha enviado tal mensaje.
En estos dos últimos casos, no será necesario publicar la convocatoria de la junta ni en el Boletín Oficial
del Registro Mercantil (BORME) ni en alguno de los diarios de mayor circulación del término municipal
del
domicilio social.
• Modificación gratuita de la denominación
social, durante los tres meses posteriores a su constitución.
• El libro de registro de los socios no es
obligatorio.
Ventajas Fiscales
• Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades
correspondientes a los dos primeros períodos impositivos
concluidos desde su constitución.
• Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías
o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o
ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año
desde su constitución.
• No obligación de efectuar pagos fraccionados
del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las
liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos
impositivos desde su constitución.
Los Inconvenientes son los siguientes:
• Restricción en la transmisión de las
participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un
familiar
del
socio transmitente.
• La garantía de los acreedores sociales queda
limitada al patrimonio social.
• Obligatoriedad de llevar contabilidad
formal.
• Complejidad del Impuesto sobre
Sociedades.
• No hay libertad para transmitir las
participaciones.
• Necesidad de escritura pública para la
transmisión de participaciones.
• En cuanto a la gestión, mayores gastos que el
empresario individual o las comunidades de bienes.
• Prohibición de competencia al Administrador,
salvo autorización de la Junta.
• Los socios siempre son identificables.
• No puede emitir obligaciones.
• No puede cotizar en Bolsa.
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