Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que, como su nombre, indica la responsabilidad está limitada al capital aportado.
Las principales
características de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada son las siguientes:
1. El capital
estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido
en participaciones
sociales, indivisibles y acumulables.
2. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de
valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
3. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por
medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
4 .La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
5. Numero de Socios: Mínimo 1
6.
Responsabilidad:
Limitada al capital
7. Fiscalidad:
Impuesto sobre Sociedades
8. Órganos
sociales:
• Junta
general de socios
Órgano
deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya
competencia se extiende
fundamentalmente a los siguientes asuntos:
o Censura de la gestión social, aprobación de
cuentas anuales y aplicación del resultado.
o Nombramiento y separación de los administradores,
liquidadores, y, en su caso,
de auditores de cuentas.
o Modificación de los estatutos sociales.
o Aumento o reducción del capital social.
o Transformación, fusión y escisión de la
sociedad.
o Disolución de la sociedad.
• Los
Administradores
Órgano
ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión
administrativa diaria de la
empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente
a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá
la condición de socio para ser
nombrado administrador.
9. Derechos de
los Socios:
• Participar
en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la
liquidación de la sociedad.
•
Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como
administradores.
10. Cuentas
Anuales
Se aplica el
Título VII. Las cuentas anuales, Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital
social, salvo disposición contraria en los estatutos.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos,
el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable,
los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición
contraria de los estatutos.
VENTAJAS E
INCONVENIENTES
Entre las Ventajas encontramos las siguientes:
• Modalidad apropiada para
la pequeña y mediana empresa, con socios perfectamente
identificados e
implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades
anónimas.
• La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a
capital, siendo el mínimo de 3000 €
• Libertad de
la denominación social.
• Gran libertad
de pactos y acuerdos entre los socios.
• Capital social
mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo.
• No existe
porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.
• Posibilidad de aportar el capital en bienes o
dinero.
• No es
necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un
experto independiente,
tampoco su intervención o la de un auditor en ampliaciones de capital.
• Sin límite
mínimo ni máximo de socios.
• Posibilidad de
nombrar Administrador con carácter indefinido.
• Posibilidad de
organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin
modificación de estatutos.
• Se puede
controlar la entrada de personas extrañas a la
sociedad.
• No existe un
número mínimo de socios trabajadores.
• Fiscalidad
interesante a partir de determinado volumen de
beneficio.
• Posibilidad de
fijar un salario a los socios que trabajen en la
empresa, además de la
participación en
beneficios que le corresponda.
Los Inconvenientes son los siguientes:
• Restricción en la transmisión de las
participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea
un
familiar del
socio transmitente.
• Obligatoriedad de llevar
contabilidad formal.
• Complejidad del Impuesto sobre
Sociedades.
• No hay libertad para
transmitir las participaciones.
• Necesidad de
escritura pública para la transmisión de
participaciones.
• En cuanto a la
gestión, mayores gastos que el empresario individual (autónomo) o
las comunidades
de
bienes.
• Prohibición de
competencia al Administrador, salvo autorización de la
Junta.
• Los socios siempre
son identificables.
• No puede emitir
obligaciones.
• No puede cotizar en
Bolsa.
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